Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 11:362 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

362 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Decretádose sobre esta peticion, « De la vista resultará » se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 4 de 1872.

Vistos: y considerando—Primero. Que, conforme al artículo setenta y cuatro de la ley de procedimientos, el demandado puede pedir que el demandante, si fuese estranjero no domiciliado, arraigue el juicio, — Segunda. Que, por el hecho de deducir reconvencion, el demandado no pierde su carácier, pues, aunque por la reconvencion se le considera comoactor para ciertos efectos de derecho, es siempre la persona obligada á comparecer en juicio y defenderse por instancia de otro — Tercero. Que la fianza de arraigo, llamada tambien de judicotum solvi, comprende todas las condenaciones pecuniarias que por la sentencia pueda hacerse al que está obligado 4 prestarla, y por consiguiente, las que puedan ser consecuencia de la reconvencion. — Cuarto.

Que, por otra parte, está en la naturaleza de todo crédito priviligiado, que el acreedor tenga derecho para pedir la rentencion de la cosa ó cantidad sobre que el privilegio se ejercita, mientras no se la dé una seguridad equivalente de que su crédito no ha de ser defraudado; porque, de otro modo, quedaria al atbitrio de aquel contra quien el crédito priviligiado se deduce, la facultad de hacer ilusorio el privilegio, haciendo desaparecer la cosa ó cantidad que le está afecta. — Quinto. Que el crédito que Don Antonio Altes y Roig pretende tener contra el capitan del bergantin ruso « Esperanza», si resultase justificado, seria un crédito privilegiado subre el buque y flete; pues, si bien el ar|
ISI A EE

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 11:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-362

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 362 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos