las mercaderías cargadas en su buque por cuenta de tros.
Hágase saber y repónganse los sellos.
Ugorriza.
Ferrier pidió revocatoria apelando in subsidium.
Dijo: Que el embargo pedido por Altes y Roig era una cuestion de procedimientos y uo de privilegio ; Que el derecho de pedir arraigo se funda no en la calidad privilegiada sinó en la certidumbre del crédito resultante por escritura pública ú otra prueba fehaciente con arreglo al art. 55, núm. 3, ley de procedimientos; Que la demanda de Altes y Roig no tenia comprobantes; Que el art. 1029 del Código de Comercio dice que los buques pueden ser embargados por deudas privilegiadas en los casos en que los deudores en general tienen la obligacion de arraigar; Que el art. 1,070 establece el privilegio del cargador limiténdolo á los daños causados á la carga por el capitan ; Que en el caso la contrademanda se fundaba en perjuicios recibidos por haber vuelto sin carga la lancha mandada para descargar.
Concedido el recurso en relacion, despues de pasados los autos al Relator, Ferrier pidió se obligara á Altes y ltoig á arraigar el juicio por las estadías y daños causados por su oposicion 4 la entrega del flete.
Dijo que su derecho se fundaba en documentos auténticos, que su crédito tenia privilegio sobre la carga, artículos 1115 y 1259 del Código de Comercio, y que por lo tanto debian embargarse las maderas, con calidad de levantarse el embargo luego de arraigado el juicio.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:361
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