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Fallos: 11:278 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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nes opuestas por Paz se reducen á la inhabilidad del título con que se ha entablado la ejecucion, fundada en que el conforme puesto por Bagnasco á la cuenta de f. 4 y 5 no ha sido reconocido legalmente por cuanto la diligencia se practicó ánte el escribano Paganini, y no ante el juez de seccion y que además en la época del reconocimiento de esa cuenta no era capitan del vapor D. Tomás Bagnasco, ni la propiedad del vapor pertenece á los mismos individuos que lo tenian al tiempo de hacerse los suministros, habiendo hecho el vapor varios viajes despues de su enagenacion.—40 Que como prueba de su escepcion ha producido en autos las declaraciones de los testigos Jusé Espantoso f. 95, Hilario Acosta f. 95 vuelta, José María Moreno f. 96 vuelta, Eugenio Bondocia f. 99 y los informes de f. 102, 104, 106, 137 y 140—y Considerando—1° Que la prueba producida en autos tanto por los demandantes como por el mismo deudor ejecutado, demuestra plenamente que por lo menos hasta el 18 de Octubre del año anterior fué D. Tomás Bagnasco, capitan reconocido del vapor «Comercio del Rosario» del que era en esa época administrador y condómino D. Exequiel Paz.—2° Que en su calidad de tal, las obligaciones que contragera para atender al aprovisionamiento del buque, obligan directamente al armador, art. 1107 Código de Comercio, siendo de esta naturaleza las que se comprenden en la cuenta presentada.—9" Que á mas de esta autorizacion legal á favor del capitan los Señores Rezia y Sala han presentado el documento de f. 115 reconocido á f. 126 el que contiene una órden espresa á los Señores Rezia y Sala para entregar por cuenta de D. Exequiel Paz, al capitan del vapor Comercio del Rosario los artículos que le fuesen necesarios para la provision del buque.—4°

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-278

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