Que el cambio de propietarios del vapor, no afecta en nada la fuerza ejecutiva de la accion entablada por los ejecutantes, dirijiéndose esta, como sucede en el caso presente, contra el mismo propietario anterior, y se dice nuevamente representante del buque y que autorizó espresamente á los ejecutantes á entregar los electos al capitan, pues la escepcion que se deduce del inciso 7 del art. 1021 del Código de Comercio, solo podría ser opuesto por el comprador cortra el que pretendiese cl privilegio contenido en dicho artículo: por estos fundamentos y de acuerdo al art. 277 de la ley de procedimientos, fallo declarando que el ejecutado no ha probado sus escepciones: en su consecuencia llévese adelante la ejecucion con costas al ejecutado D. Exequiel Paz. Hágase saber y repónganse los sellos, y notifíquese con el original.
Andrés Ugarriza.
Apelada esta sentencia por D. Exequiel Paz, fué confirmada por este Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 24 de 1872.
Vistos: y considerando.—Primero, Que los informes oficiales de foja ciento dos vuelta y foja ciento seis vuelta, comprueban de un modo concluyente que hasta el diez y ocho de Octubre de mil ocho cientos setenta Don Tomás Bagnasco era el capitan del vapor «Comercio del Rosario» — Segundo, Que, aunque, del informe de foja ciento cuatro vuelta resulta que, en ese dia, el mencionado vapor
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:279
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