es cierto y consta de autos, y constituye una causa legal de recusación, por el art 43, incisn 7 de la Ley de Procolimiento del LE de Setiembre de 1863,.—Por estas consideraciones, este juzgulo se declara incompetente para conocer en este juicio; cada parte pague sus costas y notifíquese original.
Notanael Morciilo.
Varela apeló, y concedido el recurso en relacion, se dictó este :
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 27 de 1872.
Vistos : por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja sesenta y nueve vuelta, salisfuchas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALvaDon Manta DEL Canrit.— Francisco Dercao. — José Banros Pazos. M. Ucanre, —dJ. B. GoRosTiaca.
——Eo66am———
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:283
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