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Fallos: 11:283 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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es cierto y consta de autos, y constituye una causa legal de recusación, por el art 43, incisn 7 de la Ley de Procolimiento del LE de Setiembre de 1863,.—Por estas consideraciones, este juzgulo se declara incompetente para conocer en este juicio; cada parte pague sus costas y notifíquese original.

Notanael Morciilo.

Varela apeló, y concedido el recurso en relacion, se dictó este :

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 27 de 1872.

Vistos : por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja sesenta y nueve vuelta, salisfuchas y repuestos los sellos, devuélvanse.

SALvaDon Manta DEL Canrit.— Francisco Dercao. — José Banros Pazos. M. Ucanre, —dJ. B. GoRosTiaca.

——Eo66am———

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-283

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