doza, su domilicio, y despues su representante en San Juan, promovieron artículo de incompetencia, y en uno de los párrafos dijeron que el Juez no podia conocer de la causa porque en la sentencia anulada, habia abierto opinion anticipada sobre el fondo del asunto .
Varela contestó sabre la incompetencia, dejando el punto de la recusacion al criterio del Juez.
Fallo del Juez Seccional.
San Juan, Noviembre $ de 1871, Visto este incidente de incompetencia promovido por los demandados y emplazados D. Juan 1, Don Ramon y D Segunio Molina en su escrito de f. 36 y roprodacido por el apoderado de los mismos D, Jomás Dates en el que corre á( 43 y considerando especialmente : 1° Que en los párrafos finales, número seis de uno y otro escrito, los demandados manifiestan una causa de impedimento para que el infrascrito pueda seguir conociendo en este asunto ; —?" Que esta esposicion importa naa recusacion interpuesta al Juez, con espresion de cansa ; —3" Que en esto caso el infrascrito debe limitarse á resolver previamente sobre ella con arreglo á la ley del caso;—4" Que la causa alegada para considerar al infrascrito impedido para conocer en el presente juicio, está en el hecho constante de autos de haber abierto opinion anticipada en el fondo del asunto, por cuanto la sentencia definitiva pronunciada en rebeldía de los demandados, ha sido declarada nula por la Suprema Corte en su auto de f. 2) vuelta, y nulo el procedimiento hasta el estado del emplazamiento ;— 59 Que este hecho, aunque involuntario por parte dol infrascrito,
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:282
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