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Fallos: 11:280 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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dió manifiesto de entrada en el resguardo del Tigre, de lo que deduce el apelante que, no pudiendo hallarse el mismo dia el capitan en el llosario, es falso el conforme puesto por él en la cuenta de foja cuatro y cinco, la verdad de ese conforme se encuentra comprobada por el reconocimiento que practicó su autor en el juzgado seccional de Santa-Fé; y que, aunque no haya podido ponerse en efecto, en esa fecha, que es la de la cuenta, y se haya puesto despues, esa circunstancia no invalida su fuerza, porque, resultando de los documentos presentados de foja ciento nueve á foja ciento catorce, que los efectos fueron entregados pare uso del vapor «Comercio,» desde el catorce de Setiembre hasta el quince de Octubre de mil ochocientos setenta, siendo su capitan Bagnasco, en virtud de la órden de foja ciento quince, que Don Exequiel N. Paz ha reconocido por suya á foja ciento veinte y seis vuelta, resulta que fueron entregados en tiempo en que Bagnasco pudo obligar el buque con sus actos; conforme 4 lo dispuesto en el artículo mil ciento siete del Código de Comercio, sin que la obligacion tenga su orígen en el conforme puesto á la cuenta, sinó en el hecho de haberse recibido los efectos para la habilitacion del buque. por estos fundamentos y los de la sentencia apelada, corriente 4 fojas ciento cincuenta y uno y ciento cincuenta y dos, se confirma con costas: satisfechas, y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.

SALVADOR DEL M. CARRIL. -— Francisco DeLcaDO. — José Barros Pazos. —
M. UGARTE—J. B. GOROSTIAGA.
— —em_—

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-280

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