doce centavos fuertés por c-rechos de los faros de los , Bancos Ortiz y Chico á los vapores italianos Agnese, Clementina é Isabella, como se detalla en las dos cuentas presentadas y resultando.
1" Que en veinte y nuevo de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis el Gobernador del Estado de Buenos Aires celebró un contrato con D. Vicente Casares, autorizándolo para cobrar por el plazo de quince años un impuesto de veinte y cinco centésimos de real fuerte por cada uno de los dos faros en el Banco Ortiz y Chico, y por cada tonelada de buque que entre en este puerto de cabos afuera y de Montevideo; todo lo cual consta de la copia impresa del mismo contrato que corre agregada á estos autos úá la foja dos.
20 Que durante el término del contrato, el que no ha espirado aun, los paquetes italianos Agnese, Clementina É lsabella, consignados á Sivori y Schiaffino, han hecho los viajes que se detallan en las cuentas de que se ha hecho referencia, y partiendo de este hecho y del contrato de que se ha hecho mérito en el precedente párrafo, los Señores Vicente Casares é hijos cobran la cantidad de mil doscientos ocho pesos doce centavos fuerles que debe presumirse ajustada al tonelaje de los respectivos buques, puesto que los demandados no lo van objetado en este punto, y que su silencio sobre el debe estimarse como la confesion del hecho sobre qe recae, con arreglo á la disposicion contenida enel ::t. 86 de la ley de procedimientos.
3" Que los demandados han opuesto la escepcion de que á pesar de que por el artículo primero del contrato estaban autorizados los demandantes para cobrar veinte y cinco centésimos de real fuertes por cada uno de los faros colocados en los Bancos Ortiz y Chico y
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:259 
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