Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 11:23 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

para que la ley conserve su severidad? Es público y consta tambien de autos que el señor Guiñazú á la terminacion de la rebelion, se impuso un destierro voluntario y ha permanecido fuera de su hogar cerca de cuatro años, anticipándose úá la pena corporal. que la ley le demarcaba por el delito que había cometido.

Considerando 9". Que sin embargo de que las razones espresadas en el precedente considerando forman la conviecion del Juez; no pudiendo este juzgar por equidad sino con sujecion al texto de la ley, pudiendo cuando ; mas reducir la pena al minimum de ella, si así lo considerase de justicia.—Por estas consideraciones, otras que se han tenido en vista, y con sujecion á la ley penal de 14 de Setiembre del año de 1863: — Habiéndose perpetrado segun consta de autos por Guiñazú el hecho de haber aceptado autoridad durante la rebelion: haberse verificado combates entre los rebeldes y las fuerzas del Gobierno, y haberse exijido contribuciones segun cons tan de autos; siendo una de ellas la que se tomó violentamente á D. José María de la Torre: por estas consideraciones y leyes citadas, definitivamente juzgando :— Fallo: — Que debo declarar á D. Victor G. Guiñazú reo de rebelion contra el Gobierno Nacional, incurso en la pena establecida en el articulo 15 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, y dando por compurgada una parte de la pena corporal, determinada por dicha ley con el tiempo de confinamiento voluntario y el de prision que ha sufrido el reo, lo condeno á la pena de seis años de destierro fuera de la República y á pagar una multa de dos mil pesos fuertes á favor del tesoro Nacional, con mas las costas procesales y reposicion de sellos: y en alencion á que hasta el dia de hoy, el Juez de Paz á quien se confirió la autorizacion para que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 11:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-23

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos