de Marzo y las del Ministro de Gobierno D. Bernabé Gomez al Intendente de Policía con fecha 13 y 14 de Marzo, para que haga efectivas las ecntribuciones impuestas para gastos de guerra, al coronel Mercan 4,000 pesos y 4D.
Cornelio Torres 1,000 pesos, enyas cópias testimoniadas corren á fojas 146, 147 y 176, como los demas documentos que obran en autos justifican su decidida adhesión al movimiento de rebelion operado enel año 66 y 67, Considerando 79. Que es jurisprudencia establecida por la Suprema Corte: 19 Que cometen delito de rebelion los empleados públicos nombrados por los Geles de la rebelion, que prestan sus servicios durante ella, —emusa 3", Tomo 5, caso en el que se ha encontredo D, Victor G.
Guiñaza, siendo Ministro y Gobernador Delegado del Gefe de la rebetion D, Felipe Sas; 29 Que es inadmisible la escepcion de fuerza alegada por un acusado de rebelion cenando ella no es probada; y por el contrario pesan sobre éste graves presunciones que desantorizan su dicho, causa 15, tomo 5, Fallos de la Suprema Corte. « D. Victor G, Guiñazú alegó haber sido forzado por D, Felipe Saa para que aceptase la delegacion del Gobierno; pero nada ha probado al respecto, pesando sobre él no solo presunciones sinó heehos justificados, como se muestra en los anteriores considerandos que desautorizan su dicho »; 39 Que los excesos y violencia cometidos en general por los rebeldes, no bastan para esenzar la responsabilidad penal de los que « han conperado á sus fines, y probar «la escepcion particular de fuerza y violencia; mucho e mas cuando existen presunciones en contra de la es€ cepcion con respecto al acusado. » La escusa ó escepcion principal que alega D. Victor G. Guiñazú para haberse prestado á servir á los rebeldes, es la de la tirantez delas circunstancias porque pasaba la Provincia á conse
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:21
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