presados, y una carta de Gil en que la rechaza por haberse hecho la compra para Gúeta, Corrido traslado, D. Martin Miranda por Gil contestó que su poderante no era quien debía á la casa de Molina sinó la testamentaría de D. Santiago Gúeta, pues aquel no fué mas que un encargado para remitir la factura á Saladas, residencia de Gieta, En seguida se puso la cansa úá prueba sobre si (Gl sacó la factura como encargado de Gúeta y para entregarla á este, ó en su propio nombre.
Las dos partes produjeron prueba testimonial en los términos que espresa la sentencia, y el Juzgado para mejor proveer ordenó que el demandante presentara los libros de la casa de Molina, Meyer se escusó de la presentacion, diciendo que por estar en liquidacion la casa, solo podia presentar el copiador de cuentas, pues los otros libros habían sido remitidos á Buenos Aires en donde residia el socio principal.
Fallo del Juez de Seccion.
Corrientes, Julio 7 de 1871.
Y vistos estos autos seguidos entre D. Augusto Meyer apoderado de DD Antenor Molina y D. Martin Miranda apoderado de D. Santos Gil, sobre cobro de cantidad de pesos que dice aquel le adeuda este, procedentes de mercaderías tomadas de su casa de negocio, con lo alegado y probado por las partes, y considerando: 1 Que Meyer ha fundado su demanda en la cuenta que corre á f. 1° en la que aparece que Gil sacó de la casa de Molina mer
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:28 
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