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Fallos: 11:25 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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G. Guiñazú le tomó una contribucion forzosa, usando de fuerza y violencia, por cantidad de 1,000 pesos que pagó por él D. Severiano G. del Castillo; lo que desmiente completamente la useveracion de Guiñazú; de cuya cantidad recobró la Torre 600 pesos. Teniéndose en vista que son infundadas las tachas deducidas contra los testigos Calderon y Castillo, la del primero por falta de razon en su dicho, lo que si bien es cierto y lejítima la tacha respecto de la declaracion prestada por Calderon en el sumario á foja 31; ella desaparece por las esplicaciones que da en sus declaraciones prestadas en el plenario corrientes á fojas 89 490 y 125 á 126; tampoco es fundada la tacha al Sr. Castillo por amistad y gratitud hacia el Sr. La Torre; pues de la misma declaracion de Castillo de fojas 127 á 128 consta que la amistad que sostiene con el señor La Torre no es intima y de confianza, y que por mas amistad que tenga con una ú otra de las partes nunca sería esto una razon para hacerlo faltar á la verdad quebrantando su juramento: que por otra parte la amistad no es una causa de impedimento para ser testigo, como lo demuestra el Jurisconsulto Esteves Sagui en su tratado de procedimientos civiles, al fulio 260, párrafo 492, apoyando sus doctrinas en las leyes 21, título 16 partida 3', y ley 1", título 10, partida 5".

Considerando 3": Que las declaraciones de los 3 testigos contestes y conformes, D. Venancio Calderon, D. Severiano G. del Castillo y D. Pedro Antonio Lobos, por si solas son suficientes y hacen plena prueba; ley 33, título 16, partida 3'; se abstiene el Juez de tomar en consideracion las declaraciones de las Sras. Rua, sin emhargo de no haberse probado cosa alguna respecto de las tachas que contra ellas se dedujeron.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-25

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