trabase embargo en los intereses de Guiñazú, no ha dado cuenta de haberlo verificado, reilérese la órden para que active y verifique el embargo en intereses que basten á cubrir la multa impuesta por la presente sentencia; á no ser que el condenado dé fianza que asegure la multa para el caso en que la presente fuese ejecutoriada; debiendo entonces librarse la órden de desembargo. llágase saber; ejecutoriada que fuere, si no hubiere apelacion diríjase una comunicacion al Poder Ejecutivo Nacional por el conducto respectivo, con cópia de la presente, pidiéndole determine lo conveniente para su cumplimiento, y archívese.
Siendo accesoria la accion Civil de la Criminal, intentada por D. José María de la Torre contra D. Victor G. Guiñazú, cobrándole la cantidad de enatrocientos pesos intereses y costas resultantes de una contribucion, y estando fallada la criminal segun aparece de la precedente sentencia, es llegado el caso de resolver tambien sobre la accion Civil; en este concepto:
Considerando 1°: Que el hecho de la contribucion sacada á D. José María de la Torre por D. Victor G. Guiñazú, en su carácter de Gobernador Delegado, está confesada por este al contestar la demanda y en varias otras partes del proceso, sin mas diferencia que el negar el que hubiese sido contribucion forzosa, calificándola de empréstito voluntario, Considerando 2°: Que D. José María de la Torre cumpliendo con lo mandado en el auto de prueba fecha 27 de Marzo del corriente año 4 foja 85, ha justificado por medio de las declaraciones de D. Venancio Calderon, fojas 31, 89 4 90 y 125 á 126, de D. Severiano G. del Castillo, fojas 32, 87 vuelta á 88 y 127 á 128, y de D. Pedro Antonio Lobos, fojas 119 á 121, que D. Victor
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:24
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