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Fallos: 11:17 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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entro las fuerzas nacionales y los rebeldes, se reclutó gente por medios violentos, y se exigieron contribuciones forzosaz, para cooperar al buen éxito de la revolucion.

El acusado Guiñazú, vencidos que fueron los rebeldes, se espatrió voluntariamente, pero, despues de cuatro años de ¡destierro, se presentó al Juzgado Nacional por cuya órden había sido citado por edictos públicos.

Su defensa se limitó á demostrar que habia aceptado los cargos citados por el temor que infundian los rebeldes, y para hacer algun bien á su país; que él no habia cometido delito, ni vejación alguna; y que, desde que el Gobierno Nacional había dejado abandonadas las provincias de Cuyo, ya no podía llamarse delito la adhesion forzosa de los vecinos á la revolucion.

Presentadas las pruebas que se examinan por la sentencia de la instancia, y concluido el proceso, se dictó este Fallo del Juez Seccional.

San Luis, Junio 21 de 1871, Vislos: En el juicio criminal seguido á instancia fiscal, por delito de rebelion contra el Gobierno Nacional, al reo Vietor G. Guiñazú, Considerando 1". Que el hecho de la rebelion se halla plenamente justificado segun se mamihiesta en el aulo de fecha 18 de Febrero del presente ¡año, foja 53 vuelta á 54, por los documentos que en testimonio legalizado corren de fojas 146 á 151 vuelta, y 176 á 177, y por la declaracion y confesión del mismo reo corriente de fojas 1 45 vuelta, 11 4,12 vuelta, y 50 vuelta 4 54, T 2

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-17

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