otros posteriores que constan del proceso y de los que se hará mencion mas adelante, no probaran lo contrario.
Considerando 69, Que si bien ha justificado por las declaraciones de los testigos antes mencionados, Ojeila, Berrondo, Moreno y Gulierrez que ha pertenecido al partido liberal, profesando sus ideas y servido al Gobierno legal hasta esponer su vida en defensa del órden contra las montoneras de Peñaloza, esto, lejos de favorecerle, le pone en peor condicion comparando su conducta de otros años con la del año 67, pues que demuestra que abjurando sus principios de otro tiempo, se ligó de buena voluntad á los rebeldes, que conmoviendo las provincias de Cuyo, derrocando y encarcelando á sus gobernantes, levaron sus armas contra el Gobierno Nacional; prodociendo el derrame de sangre entre hermanos y las infinitas víctimas que quedaron tendidas en los campos de Mineonada, Portezuelo, San Ignacio, Bargas ete, habiendo contribuido de un modo eficaz segun se vé por los documentos que en cópia testimoniada y legalizada corren á E. 76 vuelta, al suceso de San Ignacio; pues por un Decreto, puso á disposicion del titulado General D. Juan de Dios Videla todas las fuerzas de la Provincia reshlentes en esta capital ; decreto que si bien es negado por el reo; su existencia se ha comprobado haciendo traer el oríjinal al Juzgado, segun consta por la noti del Ministerio de Gobierno, corriente á [. 145 y cuya eópia autorizada se rejistra de fojas 176 á 177 corroborando la veracidad de su existencia con las notas dirijidas por el Ministro de Gobierno D. Bernabé Gomez, con fecha 27 de Marzo de 1867, al Intendente de Policía y al Comandante D. Benisio Orellano, cuyas cópias testimoniales corren á f. 151:
este hecho y las comunicaciones de felicitacion que dirigía al Gobierno de San Juan, con fecha 25 de Febrero y 26
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 11:20
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-20
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 20 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos