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Fallos: 11:22 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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cuencia de las violencias comelidas por los Gefes de la rebelion: se vé pues por la Doctrina antes transcripta que ella es inadmisible.

Considerando 8". Que de conformidad á la acusacion fiscal y por halfarse confeso y convicto del delito de rebelion D. Victor G. Guiñazú, segun consta del proceso, y corroborada su decidida adhesion á la rebelion, como se demuestra porlos precedentes considerandos, se ha hecho acreedor á la pena establecida en el art. 15 de la ley Nacional de 14 de Setiembre de 1863; mas debiendo el Juez atender no tan solo á la espresion severa y seca de la ley, sinó tambien á la época de la perpetracion del delito y el tiempo que haya mediado entre aquel y él en que deba aplicarse la pena con los benéficos y morales resultados que de su aplicacion pudieran resultar; siendo como es un principie establecido por todos los Jurisconsultos Criminalistas, que para que la pena sea eficaz y saludable, debe ser aplicada lo mas inmediatamente posible á la perpetracion del delito, pues cuando media un tiempo demasiado largo, la sociedad, que siempre es in duljente, olvidando el delito solo tiene presente al desgraciado que sufre la pena, sin que ésta sea benéfica ni de utilidad moral, creyendo ver mas bien un acto de venganza que la espiacion de un delito, siendo ésto mucho mayor cuando la condena recae sobre un delincuente político, pues entonces se juzga como un acto de represalia ejercida por el partido vencedor sobre el vencido.

El delito de rebelion en el que es complicado D. Victor G. Guiñazú fué perpetrado hace mas de cuatro años, y sin embargo de que sus huellas no han desaparecido completamente, esta sociedad ha olvidado los agravios que aquel le infirió. Si el agraviado ha olvidado el delito y perdonado al delincuente ¿cuál es entónces la razon

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-22

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