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Fallos: 11:229 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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y decision de la demanda interpuesta, compete á la jurisdiccion nacional, se confirma el auto apelado de foja veinte vuelta, conforme con lo dispuesto por los artículos dos y tres de la ley de procedimientos; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

SALVADOR MARÍA DEL CARRIL.— Francisco DELGADO. — José Bannos Pazos. — J. B. Go

ROSTIAGA.
———> 0 O —

CAUSA IX,
D. Amadeo Gras, contra el General D. Juan A. Gelly y Obes, por cobro de pesos.

Sumario. —1° Las convenciones solo producen efecto entre los contrayentes.

2" El mandato en cuya virtud se celebra un convenio cuyo valor excede de 200 ps. fuertes, no puede probarse por testigos, no existiendo principio de prueba por escrito.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-229

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