Apelada esta sentencia, fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 1 de 1872.
Vistos: por sus fundamentos y por el mérito que suministran los autos pedidos ad ej/ectum videndi, se confirma con costas la sentencia apelada de foja veinte vuelta, y satisfechas devuélvanse.
SALVADOR MARÍA DEL CARRIL. — FRAN-
cisco DeLGADO.— José Barros Pazos.
— —
CAUSA VIII
Pini, Roñcorini hermanos, contra la Sociedad anónima «Union del Plata» por cobro de pesos; sobre jurisdiccion Sumario.—El demandante puede pedir la entrega de los justificativos de su demanda para ocurrir con ellos á la jurisdiccion provincial, si no se ha acreditado que el conocimiento y decision de la misma corresponda á la justicia nacional.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:227
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