porte á nombre del último, y las condiciones del contrato; y esta justificacion solo podrá obtenerse mediante la exhibicion de un ejemplar del conocimiento, el que segun los artículos 1186 y 1194 debe hacer mencion expresa de todas estas circunstancias, y en el presente caso no se ha exhibido conocimiento alguno ni otro documento equivalente, pues las cartas de Benavides y Funges solo podrían valer como declaraciones de dos testigos, toda vez que aquellos se ratificasen, y la carta de los Agentes Paez y Gomenzoro escrita despues de llegado el buque y de entregados los caballos tampoco puede considerarse como la prueba escrita de un contrato que debió celebrarse mucho antes, tanto menos cuanto que siendo estraño á dicha carta el demandado, en nada puede perjudicarle; 5 Que por otra parte no siendo admisible, segun el artículo 1211 del Código de Comercio, ninguna accion en juicio entre el Capitan y cargadores si no se acompaña alguno de los ejemplares del conocimiento original, la accion deducida no puede ser admitido sino en tanto cuanto reconozca su legitimidad el demandado; y habiendo este negado el contrato invocado por el demandante y manifestado que está dispnesto sin embargo á abonar el flete de cinco caballos que le pertenecen, solo puede atenderse la demanda en cuanto al flete de estos y especialmente si se tiene en vista que solo confiesa haber recibido los dichos cinco caballos y que la mismo demanda no espresa que todos los caballos fueran entregados al General Gelly, ni fueran tampoco de su propiedad.
Por estos fundamentos fallo; condenando al General Don Juan Andrés Gelly y Obes á abonar 4 Don Amadeo Gras dentro del término de diez dias el Mete de los cinco zu 16
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:233
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