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Fallos: 11:226 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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podido evitar los perjuicios consiguientes al embargo otorgando fianza de juzgado y sentenciado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1029, y como lo hicieron posteriormente los mismos Señores Rojas.

79 Que aunque es verdad que los actuales propietarios .

de la «Emilia» pidieron el desembargo prévia oblacion del importe de la cuenta presentada por Ramayon, y que este se opuso si no se oblaba además cantidad bastante para responder á las costas é intereses, esta resistencia tampoco le impone responsabilidad alguna, por cuanto en el juicio ejeculivo, debe garantirse el pago del principal, intereses y costas; porque tanto los intereses como las costas son de derecho, los primeros con arreglo á los arts. 213, 218, 219, 225 y 708 del Código de Comercio, y las costas con arreglo á los arts. 255, 277 y 298 de la ley de procedimientos, y porque el bien gravado responde no solo del principal, sinó de los intereses y costas que son consecuencia de aquel.

8" Que por otra parte, de los mismos autos agregados consta que, Ramayon en el dia de conocer la pretension de los demandantes Rojas manifestó con que condiciones la aceptaria, lo que es una prueba de que no tenia en vista causarles el menor perjuicio posible, sinó solo garantir sus derechos, como igualmente de que por su causa no ha podido seguirle perjuicio á los propietarios del vapor.

Por estos fundamentos: fallo absolviendo á D. Miguel Ramayon de la demanda que contra el han deducido Don Cárlos y D. Edelmiro lMojas por perjuicios procedentes del embargo del vapor «Emilia» con declaracion de ser las costas 4 cargo de los demandantes. Repónganse los scllos, noti cándose con el original.

Manuel Zovaleta.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-226

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