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Fallos: 11:224 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Rojas contra D. Miguel Ramayon por cobro de la cantidad de siele mil pesos fuertes como indemnizacion de duños y perjuicios del embargo del vapor « Emilia,» de la propiadad de los primeros, en juicio que dicho Ramaycn inició contra D. Augusto de la Riestra y C'° por provisiones á dicho vapor, y Considerando:—1° Que con arreglo al arlículo 1037 del Código. de Comercio, el dueño 6 los parlícipes de un buque responden por las deudas y obligaciones que contrae el capitan para repararlo, habilitarlo y aprovisionarlo.

20 Que sin perjuicio de la responsabilidad personal 4 que el precedente considerando se refiere, los acreedores tienen además privilegio sobre el buque para ser satisfechos de su crédito, como espresamente lo disponen los incisos sesto y séptimo del art. 1021, y estos privilegios segun los art. 1020 y 1024 subsisten aun en el caso de venta voluntariamente del buque hasta sesenta dias despues de su salida del puerto bajo el nombre y por cuenta del nuevo propietario, aunque los acreedores privilegiados no hubiesen protestade, ni ejercido acto alguno conservatorio de sus derechos.

30 Que la consecuencia de los privilegios acordados á los acreedores especificados en los arts. 1021 y 1023 del Código de Comercio, es no solo ejecutar sinó embargar los buques que reconocen dichos cargos, no solo porque sin esta condicion los privilejios serian ineticaces, sinó porque así lo disponen terminantemente los artículos 1028 4 1030 del Código de Comercio.

4 Que en los autos traidos ad efectum videndi consta que el vapor « Emilia» fué embargado por deudas contraidas por su capitan para aprovisionarlo; y do las escrituras p2 propidad y de los mismos autos referidos, consta tam

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-224

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