haber dirijido en el Uruguay com fecha 14 de Enero del corriente año al Mayor Don Cirilo Benavides y Capi- .
tan Don Daniel E, Funges pidiándoles que se sirvieran contestarle al pié de la misma si era verdad que en presencia de ambos convino con el Comandante Don Cárlos Baez, en nombre éste del General Gelly, la conduccion al puerto del Tigre de once caballos de propiedad del último por el precio de cuarenta pesos fuertes cada uno, pagaderos en el acto de la entrega, á lo que al parecer contestaron dichos individuos, que les constaba que Baez habia contratado el flete de los caballos á cuarenta pesos fuertes uno sin expresar por cuenta de quien hacia , el contrato; y la segunda una carta en la que, supuesta su aulenticidad, los agentes de vapores Paez y Gomenzoro daban cuenta á Gras de haberse negado el General Gelly á abonar la cuenta del flete y pasajes por parecerle caro; 20 Que apoyándose en la citadas cartas dicho Gras entabla demanda contra el General Gelly exijiendo el pago de quinientos pesos fuertes, import+ del flete y pasajes, como lo espresa la cuenta de foja primera; 30 Que el demandado niega que haya autorizado al Teniente Coronel Baez para que contratara el trasporte de los caballos conducidos por el vapor « Entre-Rios » y de los que solo le pertenecian cinco, diciendo que encargó al Coronel Cordero que le remitiese sus caballos, deduciendo de esta negaliva que no está obligado á reconocer lo que dicho Baez hiciera á nombre del demandado, á lo que se agregaba que aun suponiendo que hu- " biera tenido alguna autorizacion suya para contratar el flete, debía entenderse para abonar lo que fuese de estilo de plaza pero de ningun modo "precios exhorbitantes como los que se cobraban; y que en el deseo de
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:231
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