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Fallos: 11:195 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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dados para dicha operacion, como se espresa en la demanda y ha sido reconocido en la contestación.

4" Que la descarga principió el dia ocho de Febrero y terminó el nueve de Mayo, como lo acreditan los escritos de demanda y contestacion; y el certificado del resguardo, que se encuentra á fojas 65 y 66.

59 Que el capitan, partiendo del contrato y hechos ántes mencionados, y apoyándose además en la protesta que por las estadías causadas formuló contra los Señores Deetjen y C° que en testimonio corre á f. 5, ha entablado su demanda contra los dichos Señores como consignatarios del buque, pidiendo se les condene:—l° Al pago de quinientos cuarenta libras esterlinas por los 54 dias de estadias que dice haber trascurrido desde el 15 de Marzo hasta el de 9 Mayo, y que ha razon de 10 libras esterlinas cada dia hacen la espresada suma:—2" Al de mil libras esterlinas, como multa por no haber cumplido el contrato de fletamento, y además al de las costas y costos.

6" Que los demandados han opuesto los siguientes escepciones.—1° Que aunque es verdad que segun el contrato de lletamento el plazo para la descarga debia vencer el 15 de Marzo, y que solo habia terminado dicha operacion el 9 de Mayo, y aunque es verdad tambien que el contrato estipulaba diez libras esterlinas por cada dia que corriese despues de espirado aquel plazo; debiendo atribuirse la demora, no á culpa del cargador, ó de los que lo representaban, sinó á fuerza mayor que no les permitió efectuar la descarga dentro de los 35 días concedidos para ello, no se les podia exigir el pago de estadías que no habia estido en su poder evilar, y citan como fundamento que justifican la fuerza mayor el que por la epidemia que ha reinado este año en esta ciudad,

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-195

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