60 Que á lo espuesto en los precedentes considerandos se agrega la circunstancia de que las estadías no son por regla general, sinó la indemnizacion de los gastos diarios que tiene el buque que las sufre, gastos que no han sido sinó en beneficio exclusivo de las mercancías puesto que estas no podian quedar abandonadas; y no es justo que el buque soporte los gastos que se hacen en beneficio de un tercero que no sea el dueño 6 armador, Y considerando, en segundo lugar, en cuanto á la multa cuyo cobro demanda tambien el capitan de la barca «Lennatin» :
1" Que dicha multa segun la estipulacion espresada en el contrato de fMetamento, solo fué acordado para el caso en que alguna de las parles no cumpliese el contrato referido, esto cs, el fletador no entregando la carga y el fletante no admitiendo en su buque la que se le entregare en los mismos términos del contrato; y en el presente caso es claro que ambas lo cumplieron puesto que los cargadores entregaron su carga al buque y este ha entregado en el puerto del destino la que recibió, que es en lo que consiste el contrato de fletamento.
2" Que en la cuestion sub-judice no se trata absolutamente de que los consignatarios de la carga pretendan no cumplir el contrato, sinó simplemente de si, con arreglo 4 él, están ó no obligados á pagar las estadías, 6 sea como deba cumplirse el contrato.
3" Que tratándose por otra parte de una obligacion con cláusula penal, y exigiendo el capitan el cumplimiento de la primera, no puede pedir á la vez la pena con arreglo á lo dispuesto en los articulos 287 y 288 del Código de Comercio.
4" Que la solucion que Muye de los precedentes con
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:199
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