ciendo que á él solo se le podia cobrar la mitad de la deuda porque la obligacion no era mancomunada ni solidaria ; y que el ejecutante lo había reconocido así al entablar el juicio contra los dos deudores.
Pidió se declarase que el mandamiento contra ¿l solo se referia á la mitad de la deuda.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Octubre 21 de 1871.
Entiéndase que el mandamiento es por la mitad del valer de los pagarés, y prevéngase así al Oficial de Justicia, Repóngase el sello.
Zavaleta.
El Crédito Moviliario pidió revocatoria ó apelacion in subsidium de este auto sosteniendo que la deuda era solidaria por ser firmados los pagarés por individuos miembros de una sociedad colectiva y porque la hipoteca no hacia distincion de ninguna especie respecto á los deudores, Se concedió apelacion en relacion.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1871.
No habiéndose debido conceder la apelacion, con arreglo al artículo trescientos de la ley de procedimientos,
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:191
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