podria continuar en las lanchas; y si el cargamento era de despacho directo podia descargarse de sol á sol y despacharse como en tiempos normales, como lo acredita el informe que corre 4 f. 54 y 55 de la Administracion de Rentas Nacionales.—93o Que del nueve de Mayo hasta la terminacion de la descarga se emplearon diez y siete dias en dicha operacion y que la época en que se efectuó esta con mayor regularidad ha sido despues del 15 de Marzo y hasta fines del mismo, esto es, despues de vencidos los 35 dias de plancha 6 estadías, y cuando la epidemía debia causar mayores trastornos que del ocho de Febrero al ocho de Marzo.
Y considerando: —19 Que estando justificado por confesion de ambas partes, y por las piezas corrientes en autos, que el plazo para la descarga vencia el quince de Marzo, y que dicha operacion solo estuvo terminada el nueve de Mayo, la cuestion queda reducila á averiguar si hubo realmente fuerza mayor que empidiese á Deetjen y Ca. evacuar la descarga, porque siendo las convenciones legalmente celebradas ley para los contratantes art. 209 del Código de Comercio) y habiéndose estipulado que los dias que excedieran de los treinta y cinco acordados para la descarga deberían pagarse al fetante 4 razon de diez libras esterlinas cada uno, el contrato debe cumplirse en los mismos términos en que se estipuló.
20 Que en el presente caso, de la misma esposicion que hace la parte contraria, no resulta que hubiera ocurrido algun hecho que forzosamente les hubiese impedido á Deetjen y Ca. hacer la descarga dentro del término convenido, pues de su misma esposicion solo resulta que la epidemía produjo entorpecimientos que hacian mas dificil la descarga, pero de ningun modo obstáculos in
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:197
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