reses del importe, y por el de la multa que en el contralo de fletamento se impuso al que faltare 4 él.
La demanda, sus fundamentos, y la escepcion opuesta, asf como las diligencias probatorias, se relacionan en el siguiente:
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Noviembre 9 de 1871.
Vistos: estos autos seguidos por D. Juan R. Blom, Capitan de la Barca « Lennatin» contra Deetjen y Compañía por cobro de estadías y multa en un contrato de fetamento, resulta lo siguiente:
10 Que en 12 de Noviembre de 1870, el Capitan de la espresada Barca « Lennatin» celebró en Bremen un contrato de fetamento con Don C. T. Lansen para conducir mercancías á los puertos de Montevideo y Buenos Aires, en cuyo contrato se estipuló el plazo de 35 dias corridos para la descarga, y para el caso de que en dicho plazo no estuviere terminada la descarga, se convino en que el fletador abonaría los dias de exceso á razon de diez libras esterlinas cada uno.
2° Que en el mismo contrato se estipuló una multa igual al precio del flete ó sea de mil libras esterlinas, contra aquel que dejare de cumplir el.contrato, segun consta de la respectiva póliza, cuya traduccion corre de fojas 14 4 15.
do Que el buque llegó á este puerto el cinco de Bebrero último, encontrándose el ocho del mismo mes listo para la descarga, y debiendo por consecuencia empezar á correr desde este último dia los treinta y cinco acor
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:194
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