siderandos es que el capitan tiene derecho para exijir el pago de la cantidad que reclama por estadías, y el de los intereses á contar desde el dia de la demanda, de acuerdo con las prescripciones contenidas en los artículos 219 y 225 del Código de Comercio; pero que no lo tiene para exijir el pago de la multa, el que han resistido con justo derecho los demandados, no pudiendo por tanto ser considerados como litigantes temerarios.
Por estos fundamentos: fally condenando á los Señores Deetjen y Ca. á abonar 4 D. Juan Blom, capitan de la Barca «Lennatin,» dentro del término de diez dias, la cantidad de quinientas cuarenta libras esterlinas, 6 su equivalente en moneda de curso legal, con los intereses de banco desde la demanda, computados con arreglo á la tasa que cobra el de la Provincia; y absolviendo á los mismos Deeljen y Ca. en cuanto al cobro que se les exije de mil libras esterlinas por inejecucion del contrato. Cada parte satisfaga sus costas y las comunes por mitad. Repónganse los sellos y notifíquese con el mriginal.
Manuel Zavaleta.
Apelada esta sentencia fué confirmadaTpor el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Enero 16 de 1872.
Vistos: por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja setenta y una, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALvanon Manía DEL CAnnir.— FRAncisco DercaDo.— José Barros Pazos. —J.
B. GOoRoSTIAGA.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:200
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