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Fallos: 11:190 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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CAUSA CXX XIII.
El Director General del Crédito Moviliario de Buenos Aires contra Lamas Regúnega y Ci y D. Esequiel N. Paz por cobro de pesus.

Sumario. —El auto en que se aclaran los términos del mandamiento de embargo en el juicio ejecutivo, es inapelable.

fas. — En 21 de Setiembre de 1869, D. Ezequiel N.

Paz y Lamas Regúnega y C', vecinos del Rosario de Santa-Fé, firmaron á la órden del Crédito Moviliario de Buenos Aires, cinco pagarés por la suma de 4,851 pesos 50 centavos fuertes, que debian ser pagados á su vencimiento en el domicilio de A. Benitez y C° en Buenos Aires, otorgando en garantía escritura hipotecaria del vapor « Comercio del Rosario», propiedad de los otorgantes.

Vencido el término de los pagarés y protestados en furma, el Crédito Moviliario inició ejecucion contra los deudores; y se dictó mandamiento de ejecucion que fué notificado á Paz por toda la deuda, Paz ocurrió al Juzgado y reclamó del mandamiento di

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-190

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