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Fallos: 11:189 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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La cuenta que hace el Alcaide en su informe no es correcta; porque valiendo la libra 459 gramos, 4 decigramos, segun la publicacion oficial que hizo el Gobierno de Buenos Aires, al adoptar el sistema métrico, cien kilógramos no valen 218 libras, sinó 217 y 10 onzas, así es que los 17250 kilógramos manifestados no im.

portan, como él dice, 37605 libras, sinó 37548. Pero entre este y el peso supuesto de 40750 hay solo la di= ferencia de 2302 libras que no alcanza al ocho-por ciento de tolerancia.

Así pues, ni segun la cuenta de la aduana, ni segun la verdad de los hechos, ha debido formarse esta causa, En su virtud pido á V. E. se sirva revocar la sentencia apelada, mandando que se entregue al Sr. Dagnino el arroz detenido.

Francisco Pico.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 30 de 1871.

Vistos: De conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista, y con arreglo al artículo ciento treinta y sicte de las ordenanzas de aduana, se revoca el auto apelado de foja diez y ocho vuelta y el de su referencia de foja seis; satisfechas las costas. y repuestos los sellos, devuélvanse.

SaLvavon Manía DEL CARRIL. — FRancisco Dei.cano.— José Bannos Pazos.

—ManceLino UGARTE.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-189

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