Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 11:188 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

sido tomado por las 10 bolsas pesadas, dando estas la cantidad 40750 libras.

En cuanto al tercer punto. que la proporcion tomada es la de 218 libras por cada cien kilógramos; y habiendo sido manifestados 17250 kilógramos, hacen estos la cantidad de 37605 libras, siendo 250 las bolsas declaradas, y dando cada una el peso de 163 libras, resulta un total de 40750 libras, excediendo 4 la cantidad de peso manifestado el de tres mil ciento cuarenta y cinco libras.

Espidiéndose el Sr. Procurador General en vista del informe, espuso:—Que la aduana mo podia en justicia seguir esta acusacion, por las razones siguientes:

1 Si la aduana no pesó las 250 bolsas de arroz introducidas, sinó solamente 10, no puede tener evidencia de que haya exceso sobre el peso manifestado. Ella ha delerminado el peso de la partida por un cálculo hipotético, que en algunos casos puede ser permilido para hacer espeditivas las operaciones; pero que nunca puede servir de prueba para una acusacion criminal, en que es preciso que el cuerpo del delito esté plenamente probado.

El haber consentido el Sr. Dagnino en el peso caculado nada importa; porque el consentimiento de un individuo no basta para declararlo críminal, sin estar probado el cuerpo del delito.

20 Pero aun conceptuando como verdadero el peso calculado por la aduana de 40750 libras, la diferencia que sacó el Alcaido es de 3145 libras, la cual no alcanza al ocho por ciento, que segun el art. 134 delas ardenanzas de aduana, debe tolerarse en los artículos de peso, pues el ocho por ciento de aquella cantidad sube 4 3260. Por lo cual en vez de embargarse una parte del arroz, ha debido procederse como se previene en el artículo 137.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 11:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-188

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos