se habian entregado de mas 117 libras, 4 lo que agregando 3095 libras detenidas, daba un exceso de mas del € p. 0/0 de tolerancia.
Fallo de la Administracion de Rentas.
Buenos Aires, Agosto 1 de 1871.
De acuerdo con el art. 993 de las ordenanzas de aduana, declárase caido en comiso el exceso; hagase saber, y fecho pasa á contaduría y tesorería á sus efectos.
Aguirre.
No Conformándose Dagnino con esta resolucion, ocurrió ante el Juez Seccional, pidiendo se declarase que mo habia lugar al comiso porque mo se habia cometido ocultacion ni error en lo manifestado, si se tenia en cuenta el 8 p. 0/0 de tolerancia.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Noviembre 26 de 4871.
Por los fundamentos de la sentencia de fecha primero de Agosto á foja 6, confirmase en todas sus partes, devolviéndose á la aduana los autos con el correspondiente oficio. Repónganse los sellos, y hágase saber.
Andrés Ugarriza.
De esta instancia apeló Dagnino y el recurso se concedió libremente,
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:186
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