para una acusacion críminal, en que es preciso que el cuerpo del delito está plenamente probado.
3" El consentimiento del que presenta el manifiesto no es bastante para declararlo culpable sinó está probado el cuerpo del delito.
Caso.—D. Luis Dagnino de Antonio pidió despachu en la aduana de Buenos Aires de 250 bolsas arroz glacé, con 17,250 kilógramos, peso neto, el todo; conteniendo 163 libras cada una, segun el recibo puesto en el parcial al entregarsele 231 bolsas por el encargado del despacho directo, quien dió cuenta al alcaide que practicada la verificacion habia resultado un exceso de 3095 libras.
Que como se habia infringido el artículo 136 de las ordenanzas de aduana y se habia incurrido en la pena del 993 cumplia con el deber de dar cuenta.
En el sumario, Dagnino declaró que no habia exceso por cuanto habia manifestado 17,250 kilógramos, y que teniendo en vista el derrame que siempre tiene el arroz, y el ocho por cierto de la tolerancia, mas bien habia exceso á favor de la aduana. Que el vista pesó 10 bolsas, dando cada una 103 libras, y añadiendo que dejaría pasar todo, lo que no hizo. Que á saberlo, habria enviado todo el arroz al depósito, en la seguridad que no habria resultado exceso, fuera de la tolerancia.
El Vista informó que las 250 bolsas se mandaron pesar, y el ayudante del despacho directo, tomó el peso de 10 bolsas, dando por resultado 103 libras cada una.
El alcaide informó que por el parcial se veia que se habian entregado 231 con 163 libras cada una, cuyo peso aceptó la casa, resultando un total de 37,653 libras; y que siendo el peso manifestado 37,536 libras Tu 13
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1871, CSJN Fallos: 11:185
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-185¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
