este punto mas bien comprobado por las pruebas producidas, está demostrado que lejos de haber perjuicio, ha habido mas bien utilidad. 2° Porque en estos autos pretenden haber vendido el carbon á la casa de Luis Pombo y Ca., mientras que en los autos sobre estadías han sostenido en repetidas ocasiones, f. 82, 128 y 153, que habian vendido todo el carbon del «Scotland» al Ferro Carril del Oeste al precio de 12 pesos duertes la tonelada. 3" Porque no han producido otra prueba de haber vendido el carbon 4 Luis Pombo y Ca., que la declaraq cion de D. Luis Pombo, segun la que aquellos habrian comprado el carbon á 7 1/2 pesos fuertes la tonelada á bordo, lo que no hace fé en juicio, con arreglo 4 la ley 32, Tit. 16, P. 3' y porque espresando á f.... que su socio mandó el pesador á bordo y que la razon social Luis Pombo y Ca. abonó el lanchaje y los derechos de aduana, es claro que habria comprado el carbon á bordo» y la falsedad de este hecho está demostrada por cl informe de la administracion de rentas nacionales, la que á f. dice que no se hizo transferencia del carbon á favor de Pombo y Ca. ni de otra persona, y que fueron Frendelburg, Schalz y Ca. los que firmaron todos los parciales para el despacho y los que abonaron los derechos, lo que prueba que el carbon no pertenecia á Pombo y Compañía, y que por consecuencia que no lo habian comprado hasta que fué despachado. 40 Porque suponiendo que la declaracion del testigo Pombo no estuviese contradicha por el informe de la aduana, siendo este el único que declara haber sido los compradores Luis Pombo y Ca. su testimonio segun la citada ley 32, Tít. 16, P. 3° no seria bastante para hacer fé en juicio. 5" Porque la declaracion del corredor D. Jorje Gowland es contraria á lo afirmado pur Frendelburg, Schatz y Ca. porque habien
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 11:182
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-182
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos