contenido del conocimiento, y tanto menos cuanto que segun la esposicion, el cargamento había estado completo, sin que los conacimientos pudieran firmarse por el capitan que estaba ausente, lo cual seria "na prueba de que por tanto los firmó el capitan con la fecha indicada por cuanto entonces estaba ya el e°rgamento entregado en su totalidad —20 Porque aunque es verdad que un buque para emprender viaje, necesita algo mas que su carg:mento, sin embargo, debe presumirse que lo tiene dotada de todo lo necesario antes de recibir la carga; y en el caso especial, objeto del juicio, el buque estaba listo para emprender viaje antes de empezar la carga como lo espresa la póliza de flctamento; y por consecuencia, si algun hecho posterior, y que no le es imputable le impidió el viaje, deber suyo era justificarlo en juizio con arreglo á lo dispuesto en el artículo 219 citado.
3° Que está igualinente justificado en autos que el capitan emprendió el viaje recien el 20 de Abril, ósea 23 dias despues de firmados los conocimientos, porque no ha podido salir del puerto de Cardif sin que préviamente se le espidiese la carta de sanidad, y está probado por los informes de la capitanía del puerto y de la administracion de rentas, que en dicho día le fué espedida la patente y fué visado por el Consulado Arjentino el manifiesto general del buque, hechos que prueban que este no habia salido todavía del puerto del destino.
40 Quo justificada una de las bases indispensable para establecer la responsabilidad del capitan ó sea el hecho de haber demorado sin causa justificada su vinje, falta aun que constatar otra base de la responsabilidad, esto es la existencia de daños y perjuicios, que se hubiesen
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:180
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