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Fallos: 11:178 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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consta del boleto de venta que dos ó tres dias despues exhibió en su libro de fletes que lleva sin foliar.

11. Que el demandado ha producido la siguiente prueba respecto al segundo punto:

10 Haber los demandantes en los autos seguidos contra los mismos por el capitan Moche, demandando en esle juicio por cobro de estadias y devolucion del precio de 11 y pico de toneladas de carbon, cargado por cada tonelada el precio de 12 pesos fuertes, sosteniendo y hasta jurando que dicho precio era el -verdadero y el mismo en que vendieron todo el carbon al Ferro Carril del Oeste, todo lo cual consta del alegato que corre á f. 128 y de la absolucion de la tercera posicion á E. 63 de dichos autos, y por consecuencia, si tal venta ha sido cierta, no tienen los cargadores derecho pira exigir indemnización de perjuicios que no habian — sufrido vendiendo el carbon á aquel precio, cuando en la demanda sostienen que solo obtuvieron el de 7 1/2 pesos fuertes.

20 Ser D Micardo Schalz uno de los socios que forman la razon social demandante, socio á la vez de D.

Luis Pombo y Ca. y ser D. Emilio Carranza socio de los últimos 4 la vez que de Frendelburg Schatz y Ca.; todo lo enal consta de la absolucion de posiciones 4 1.153 y 157 y de la declaracion de D, Luis Pombo.

3" Que los demandantes no han pasado transferencia de carbon á favor de persona alguna; siendo ellos los que lo han despachado en la Aduana, y abonado los derechos como consta del informe de la Administracion de Rentas Nacionales en Buenos Aires que corre á f. 38 y de la absolución de posiciones que los mismos pidieron y que se encuentran 4 f.156 y 157.

Y considerando; — 10 Que aunque es electivo que el

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-178

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