mulas que devolvia 4 D. Manuel Cruz Vidal por intermedio de Pastor Moyano, es indudable que regresaban de Chile.
Segundo, que las instrucciones del administrador de aduana al guarda Lemos corresponden al órden administrativo de su oficina, á ese celo é interes que precisa la renta pública, por lo regular en pugna con el particular, Tercero, que la acusacion de robo, salteo eltc., contra el guarda dicho es exajerada, por cuanto este no hi hecho mas que cumplir con las órdenes de su superior que en ningun sentido se pueden calificar de antilegales y mucho menos de inconstitucionales, ya que el registro del equipaje era indispensable y se hizo tambien en el campo por sospechas algo verosímiles que podia aquel pertenecer á comiso, en vírtud que la aduana estaba prevenida que por los boquetes del Sud se habian introducido mercaderías por alto.
Cuarto, que conteniendo el equipaje registrado ropa y ° otros artículos con mas ciento sesenta zóndores nada ha faltado, que todo se ha entregado religiosamente al actor sin mas pérdida que una mula estraviada en poder del subdelegado de San Cárlos, D. Elias Villanueva y Quinto, que la reserva por calumnia del procurador Fiscal contra el acusador y á favor del acusado, no tiene motivo do ser fundada, desde que el sumario suministra datos suficientes para denunciar la conducta del guarda como puramente justiciable, pero no culpable ante el buen sentido de la ley y garanlías que tiene el hombre en sociedad.—De acuerdo en términos genergles con el procurador Fiscal.
Se declara que no hay lugar á acusacion contra el guarda D. Camilo Lemos—en su virtud se le absuelve sin costas, con cargo al fisco nacional de pagar la mula TU 1
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:161
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