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Fallos: 11:162 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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perdida, ya que su estravío ha sido un accidente inevitable de parte de un empleado de Provincia que ha hecho lo posible por la seguridad del depósito, como lo atestigua el certificado de foja diez en pro del Tesoro Nacional.

Juan Palma.

Lencinas apeló, y remitidos los autos, se dió vista al Sr. Procurador General.

Este funcionario opinó ser justa la sentencia en cuanto á la absolucion de Lemos, puesto que este habia cumplido con su deber, y Lencinas no se habia munido del certificado correspondiente del guarda del Portillo para evitar el embargo, siéndole por consiguiente imputable el perjuicio que le causó aquel.

Pero que debia revocarse respecto del pago de la mula, impuesto al fisco, porque nadie habia pedido semejante cosa, ni se habia tratado este punto en 1° instancia, ni habia sido oido el fisco sobre él; y no se sabia por consiguiente si el responsable de clla era el fisco ó el depositario de las mulas.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 28 de 1871.

Vistos.—De conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de foja setenta y cinco en cuanto absuelve al guarda Don Camilo Lemos de la accion deducida contra él, revocándose en la parte que condena al Fisco Nacional al pago

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-162

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