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Fallos: 11:160 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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habia tenido noticias de que se introducia contrabando por los boquetes del Sud, dió comision al guarda D. Camilo Lemos de recorrer esos puntos con órden de embargar toda mercadería que encontrase en el camino y fuera sospechosa.

En el ejercicio de esta comision, el guarda Lemos encontró la carga de Lencinas, y habiéndusele dicho por el capataz, que aquella venia de Chile la embargó con las mulas, poniendo preso al capataz y peones, y dando cuenta al administrador.

Todo fué devuelto 4 Lencinas despues de aclarados os hechos, menos una mula que sc estravió en poder del depositario.

Lecinas, llamándose perjudicado por el referido embargo, acusó al guarda Lemos por salteo y despojo de efectos cometido en el camino público, y por haberle calumniado como contrabandista, Levantado un sumario, y concluido el proceso se dictó el siguiente Fallo del Juez Seceivnal, Mendoza, Agosto 12 de 1871 Autos y vistos: Reproduciendo la relacion que contiene la vista del procurador Fiscal de la Nacion, que pide la absolucion del guarda D. Camilo Lemos, con reserva de su derecho para repelir por calumnia contra D. Franciso Lencinas.

Considerando: Primero, que per el mérito del sumario hacian, dias á que Lecinas habia llegado á San Cárlos, de Chile por la vía del Sud de esta Provincia, y que las

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-160

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