tambien los sesenta dias que para deducir el recurso de nulidad ha señalado la ley 2, tít. 17, libro 40, R. C.
Por estos fundamentos y de acuerdo tambien con las disposiciones contenidas en el art. 223 de la ley de procedimientos y 2, tit. 46, libro 11, N. R. fallo no ha.
ciendo lugar con costas á la nulidad deducida por Don Federico Smiles de la sentencia pronunciada por el juzgado en la causa que contra Smiles; Goodhall y compañía siguieron los SS. Vicente Casares é hijos por cantidad de pesos procedentes de lanchajes, con declaracion de que las costas son á cargo de dicho Smiles á quien se reservan los derechos que le compitieren ó pudieren competirle contra Goodhall y demas que forman la razon social, repónganse los sellos y notifiquese esta sentencia con el original.
Munuel Zavaleta.
Apelada la sentencia anterior, fué contirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
" Buenos Aires, Noviembre 28 de 1871.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apeladu de foja ciento siete; satisfechos y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALvapon Manía DEL CARriL.—FRANCISCO DeLGaDo.—dJosé Bannos Pazos.—ManceLiNo UGAnTE.—J. B. GoRrostiaca.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:158
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