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Fallos: 11:157 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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ciones judiciales, no siendo contrarias á las leyes de procedimientos son aplicables al caso y conservan toda su fuerza con arreglo al inciso 69, del art. 2', del Código Civil en el libro, sec. y títulos citados.

59 Que aunque es verdad que por un error de redaccion se ha omitido el nombre de Smiles de la razon social en la sentencia pronunciada por este juzgado, y que las partes no hicieron uso del recurso aulorizado por el art. 232 de la ley de procedimientos, dicho error no vicia de nulidad la sentencia como se deduce del mismo artículo que declara que no pudo interponerse la apelación en tal caso y por consecuencia tan poco la nulidad, lo que debe interponerse conjuntamente con aquella segun el art. 234 de la misma "ey, á lo que se agrega que es evidente el error, porque los autos no dejan la menor duda de que la sentencia se refiere á la casa de Smiles Goodhall y compañía y por consecuencia no era necesario que dicho herror se rectificase para que aquella surtiera todos los efectos legales.

6 Que no se invoca ley segun la que debe tenerse por nula la sentencia, ni se ha omitido formalidad sustancial alguna en cuanto á la- parle recurrente que con conocimiento de la demanda ha consentido en que la representase D. Federico White, como apoderado que era del socio Goodhall representante de la casa demandada, segun el poder presentado, y único liquidador segun Smiles.

7 Finalmente que el recurso no ha silo deducido en el término de cinco dias prefijado en el art. 334 citado :

de la ley de procedimientos, pues que habiendo sido notificado Smiles de la sentencia de f.... el seis de Febrero f. 57 el recurso ha sido deducido en 26 de Julio último, ó sea á los seis meses proximamente, á contar desde la notificacion, y por consecuencia despues de vencidos

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-157

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