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Fallos: 11:154 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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al absolver las preguntas que le hizo el Juzgado, los siguientes hechos : 10 Haber sido D. Enrique Guodball socio de la casa Smiles, Goodhall y C" de la que fué ¿enedor de libros Don Federico White. 2" Que dicha sociedad quedó disuelta 4 fines de Julio del año ppdo. en que se procedió á su liquidacion, siendo encargado de esta operacion, que segun el mismo Smiles, no ha terminado hasta la fecha, el socio D. Enrique Goodhall.

Y considerando: 1° Que estando constatado en autos que el socio liquidador de la casa de Smiles, Goodhall y Ca, confirió poder á D. Federico White para que entendiera judicialmente en todas las causas que tenia pendientes y en las que en adelante tuviera dicha casa, y estándolo además que en esta tomó la intervencion que le correspondia dicho apoderado, contestando la demanda y deduciendo reconvencion á nombre de sus poderdante, no puede sostenerse que no Se dió audiencia á la casa de Smiles, Goodhall y C°, desde que fué parte en el juicio por medio del socio liquidador que tenia la representacion completa de aquella, de conformidad con los artículos 497 y demás comprendidos en el capítulo 9, tit. 3, hb.

2", del Código de Comercio.

20 Que no importa á los objetos espresados en el precedente considerando que White firmase las peliciones que dirigia al Juzgado como representante únicamente de D.

Enrique W. Goodhall, porque su firma en ese carácter no excluia la responsabilidad de los demas socios de la casa de Smiles, Goodhall y Ca desde que sus escritos se referian á estos como se vé en el principio de ellos, y porque no era de rigor que firmase por todos, sinó únicamente por el socio liquidador, que fué quien le confirió poder y que no tenia, como se deduce del art. 497 citado, obligacion de usar la firma social en los actos

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-154

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