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Fallos: 109:90 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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90 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que de los antecedentes relacionados, resulta que se trata de un cobro que puede ser legal 6 nó, y para cuya decisión se necesita un pronunciamiento ajustado á las prescripciones del derecho, desde que, como el juez lo manifiesta, este pronunciamiento es tanto más necesario cuanto que se trata de un punto dudoso en derecho.

Que siendo así el cobro no importa, prima facie, una falta o de las que puedan motivar el ejercicio de la superintendencia de esta Corte, sin perjuicio del pronunciamiento que á ella le corresponde dictar cuando se le presente el caso que lo motiva. .

Por estas consideraciones y lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, no se hace lugar á la declaración, que solicita. Hágase saber y archívese. ' .
A. BERMEJO.— NICANOR G.
"DEL Sonar. — C. Moyano

FACITÚA. .


CAUSA XXXIX -
Doña Clementina Rosas de Esteves, contra la provincia de Santa Fe; sobre cumplimiento de un convenio de ubicación de tierras.

Sumario: Cuando la obligación, originaria consiste en la entrega de tierras, y no-es posible su cumplimiento por no encontrarse éstas en poder del deudor, es de derecho que el acreedor .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-90

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