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Fallos: 109:89 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN —- 89 - los recursos que autoriza el artículo 69 de la ley 4055, cn concordancia con el artículo 14 de la ley 48 de septiembre 14 de 1863 y cn armonía con la jurisprudencia misma, que invoca el vostulante, establecida en el fallo de V,'E. del tomo 66 pág. 429 . .

En mérito de lo expuesto, procede y pido á V. E., se sirva 1esolver la presente queja, declarando que, no siendo el caso en cuestión de lo que autoriza el ejercicio de la superintendencia de V. E. el peticionante ocurra donde y como corresponda.

- Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, Mayo 9 de 1908.

Vistos. y considerando: .

Que se denuncia como un acto ilegal y como caso de superintendencia, el cobro que el secretario del juzgado federal de Santiago, hace al Banco Nacional en Liquidación, de aquella ciudad, de un derecho de cinco pesos por cada copia de testimonio de poder que agrega á los expedientes que el Banco tramita, sosteniendose que el cobro es contrario á la ley de 11 de agosto de 1882, que suprimió los derechos de arancel. , Que habiéndose solicitado informe al respecto al juez federal de esa provincia, éste magistrado manifiesta haber pedido con anterioridad á los interesados que alguna vez le reclamaran, sc presentasen por escrito para dar una resolución fundada, ' apuntando las dificultades y dudas que se le ofrecen para decidir el punto, El secretario á la vez sostiene el derecho de cobrar por cuanto en el caso procede como escribano y .

no como actuario.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-89

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