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Fallos: 109:88 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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88 . VALLOS DE LA CORTE SUPREMA DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL El representante del Banco Nacior... en Liquidación, ocu- rre ante V. E. en queja contra el pruceder del secretario del juzgado de sección de Santiago del Estero, en razón de que éste le cobra cinco pesos mioneda nacional, como lo acreditan los recibos acompañados, por cada copia de un testimonio del poder general que acredita la presencia del recurrente, agregado en otro juicio distinto al que motiva el caso sub judice. . ..

Del mismo escrito del peticionante, se desprende que, tal - manera de proceder de parte del actuario constituye, 4 jui cio de aquél, una violación á las disposiciones de la ley número 1190, de agosto 11 de 1882, que creó las secretarías rentadas para los juzgados federales, suprimiendo los derechos de arancel que establecía la ¡ey número" 42 de agosto . 26 de 1863.

De manera que, el caso ocurrente, no está comprendido en ninguna de las de superintendencia enumeradas, taxativamen te, en el artículo 11 de fa ley 4055; en armonía con el artículo 10 de la misma ley.

Lo que está en cuestión en la inteligencia y alcance de la ley citada número 1190 derogatoria de la número 42, en su calidad de .ley de carácter nacional que rige - especialmente, la materia. Y par? que, el caso presente, viniese á quedar Jegalmente sometido á la jurisdicción de V. E., sería menester que, la parte recurrente, promoviendo su correspondiente ges- .

tión antc el mencionado juez de sección, y ante la respectiva . Cámara federal, trajese el litigio] 'amte V. E. en ejercicio de

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-88

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