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Fallos: 109:87 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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sido parte en la causa, ni tampoco el del artículo 6.2 de la misma ley, en razón .de que al ser interpuesto, no aparece fundado, como lo prescribe el artículo 15 de la ley número 48.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese original, repóngase el papel y archívese.


A. BERMEJO. — NICANOR G.
DEL SOLAR.— MOYAano Ga CITÚA.

CAUSA XXXVIII Banco Nacional en liquidación, en queja contra. el secretario del " . ° juegado federal de Santiago del Estero Sumario: El cobro de un derecho "por cada copiá-de testimonio .

de poder general agregado á los expedientes, hecho por un se- .

cretario de juzgado, de sección, y denunciado como ilícito por ser contrario á la ley de 11 de agosto de 1882, que su- primió los derechos de arancel, no importa, prima facie, no habiendo un pronunciamento judicial al respecto, una falta de las que pueden motivar el eje-ricio de la superintendencia de la Suprema Corte. .

Caso: Lo explican las siguientes piezas o

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-87

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