8 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La Exma. Cámara al fallar en definitiva, ha -declarado que mi demandante no tiene personería para intervenir en el jui- .
a cio, y, en consecuencia, absuelve á la empresa. Apelada por mi parte la sentencia para ante V. E., se me ha denegado el recurso so pretesto de que no encuadra en . ninguno de los incisos del artículo 3.9 de la ley 4055. " En tal situación ocurro directamente ante V. E., de acuerdo.
con el artículo 229 de la ley sobre procedimientos de los tribunales nacionales.
Por tanto, ruego 4 V. E. quiera proveer de conformidad con las peticiones siguientes : : , 1.9 Haberme por presentadó y por constituido mi domicilio legal en el punto indicado. . 2.0 Pedir á la Exma. Cámara Federal de la Plata la remisión de los autos y con ellos á la vista, concederme el re- .
curso de apelación que me ha sido denegado. - .
Será justicia. .
= SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL La Plato, Diciembre 21 de 1907.
Vistos y considerando : Que los artículos mil sesenta y dos y mil sesenta y tres de las Ordenanzas de Aduana, establecen que en caso de abso-- Jución, queda terminado el asúnto y no puede llevarse la cues- 1 tión á los tribunales de justicia, todo esto cuando las mercaderías han salido fuera de la jurisdicción administrativa.
Que cuando las mercaderías han salido fuera de la jurisdicción administrativa, ésta no puede dictar ninguna resolución en casu de defraudación 6 de transgresión de las leyes de
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:84
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