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Fallos: 109:80 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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80 ° FALLOS DE La CORTE SUPREMA trato de sociedad y que sean indicados por la naturaleza proT pia del negocio que motivó el convenio.

Lo que el actor demanda, es una acción civil por rendición .

de cuenttas contra su socio Giménez, acción que, aunque sea emergente de las obligaciones del contrato mencionado, celebrado en Jujuy, teniendo el demandado su domicilio en esta capital, como lo tiene ahora, esa acción tiene que ser promovida y sustanciada ante el juez de paz del lugar donde reside el demandado, ó sea ante el señor juez de esta capital, con sujección al principio que consagra el artículo 4.2 del código Procesal en lo civil y en armonía con el artículo 1213 del código Civil. .

La jurisprudencia de V. E., invocada por el señor juez de lo civil de Jujuy, para sostener su competencia, no resulta apli . cable, por lo tanto del caso ocurrente, en que se ejercita una acción personal contra persona domiciliada en esta" capital, invocando un contrato de sociedad que no ha establecido " domicilio especial para ninguno de sus efectos.

Por ello, pido á V. E. se sirva resolver la presente contienda de competencia declarando la del señor juez en lo civil .

de la capital para conocer del caso ocurrente. Julio Botet.

- FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Mayo 9 de 1908.

Vistos en la contienda de competencia por inhibitoria formada entre los jueces de 1.2 instancia de esta capital y el de igual clase de la provincia de Jujuy. - .

Y considerando: - .

Que se trata de una demanda por cumplimiento de obliga

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-80

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