78 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de las obligaciones que le dan nacimiento, de la clase de expe- :
culación 6 tópico que sirve de, base ó fundamento á la socie dad, se deduce clara y necesariamente, que es en esta provincia donde deben cumplirse y ejecutarse por los asociados, todas y cada una de las obligaciones emerjentes de la convención, y en tal caso, á los efectos de la competencia del juez, de prevalecer el lugar del cumplimiento del contrato, indicado por la naturaleza de las obligaciones, sobre el domicilio del demandado; (ley 32, título 2.9, partida 3.1; artículos 1212, 1218, 1215 y demás correlativos del código Civil; fallos de la Suprema Corte, tomo 62 pág. 289 ).
- Por estos fundamentos y disposiciones legales invocadas, resuelvo : No acceder á la inhibición solicitada por el señor juez de 1a instancia en lo civil de la Capital federal doctor Benjamín Williams. En consecuencia, comuníquesele mediante exorto, esta resolución del juzgado, en la cual se expresa los fundamentos que apoyan la competencia del suscripto, requiriéndole á la vez, para que, dando por formada la con tienda de competencia, se sirva remitir los antecedentes á la Corte Suprema de Justicia Nacional; y suspéndanse mientras tanto, los procedimientos sobre lo principal hasta que se decida la contienda.
Hágase saber, inscríbase y repóngasele las fojas.
Luis A. Ortega.— (Ante mí):
- Juan Uriondo.
AUTO DEL JUEZ DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Agosto 27 de 1907.
1 Atento lo dictaminado por agente fiscal, téngase por enta- blada la cuestión de competencia por inhibitoria y líbrese el
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:78
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