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Fallos: 109:77 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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" - DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 77 surtir la competencia del juez del lugar del contrato, como lo dispone el artículo 1212 del código Civil.

4.? Que la jurisdicción y competencia de los tribunales del estado, se determina, según el artículo 1215 del código Civil, tanto por el domicilio real del demandado, tanto por el lugar del cumplimiento ó ejecución del contrato que sirve de base 6 fundamento á la demanda, independientemente y con prescindencia de la residencia 6 domicilio del demandado; y en el caso actual, atenta la naturaleza del contrato de foja 2, no puede sostenerse que él pueda cumplirse ó ejecutarse en la capital federal, si se tiene en cuenta el objeto de la especuJación ó género de negocio que sirve de base ó fundamento al contrato social celebrado entre los señores Miguel Barbará y Rafael Giménez. Esta es la jurisprudencia consagrada por la Corte Suprema de Justicia Nacional, y este alto tribunal, en el caso que se registra en el tomo 42 pág. 39 , ha establecido, que el juez competente para el conocimiento de los pleitos en que se ejercitan acciones personales, es, con preferencia al del domicilio del demandado, el del lugar designado explícita 6 implícitamente para la ejecución de la convención.

5.9 Que el contrato de sociedad de foja 2, celebrado entre don Miguel Barbará y don Rafael Giménez, para hacer negociaciones relativas, pura y exclusivamente á la explotación de yacimientos de bórax, ubicados en el territorio de esta provincia, implica de parte de los asociados, la elección de un domicilio especial, que confiere jurisdicción al juez del lugar del contrato, para el conocimiento de los derechos y obligaciones emergentes del mismo, con tanta más razón cuanto que, ambos contratantes, al celebrar el contrato de foja 2, manifesta, "ron tener por domicilio esta ciudad; (artículos 102 y 1215 del código Civil; fallos de la Suprema Corte, tomo 56 pág. 217 ). L 6.9 Que como se ha dicho más antes, de la economía general que domina en el contrato de foja 2, de la naturaleza y esencia

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-77

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